Puede solicitar, al amparo de los convenios de Seguridad Social, la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia o la Jubilación Ordinaria según se encuentre afiliado al Régimen de Reparto o al de Capitalización; o la Prestación por Edad Avanzada o el Retiro por Invalidez, si reúne los requisitos indicados para las mismas.
-DOCUMENTACION:
De acuerdo a la prestación que va a solicitar debe adjuntar idéntica documentación a la indicada para esas prestaciones (SIJP Ley 24. 241).
- Jubilación - PBU-PC-PAP
- Retiro por Invalidez
- Prestación por Edad Avanzada
Solicitud de prestación internacional por duplicado, prevista para cada convenio:
- Brasil - formulario AB-3/AB-4
- Chile - formulario U62/U-63
- Uruguay - formulario U-75c/U75d
- España - formulario U-53/458
- Italia - formulario U-55/U-56>
- Portugal - formulario S/N°
- Grecia - formulario S/N°
Original y fotocopia del documento de identidad extranjero.
Certificados de servicios afiliación y/o cotizaciones del causante extendidas por los empleadores o las Instituciones de Seguridad Social del Extranjero.
Para Italia la siguiente documentación complementaria:
- Foja de servicios militares del causante "Foglio Matricolare".
- Declaración Sustitutiva
- Declaración Artículo 32
- Declaración de Réditos
-CUANDO SE PUEDE SOLICITAR:
04-10-2004) Tipos de jubilaciones y pensiones
Existen diversas pensiones y jubilaciones otorgadas a los italianos, diferenciándose según la edad, los años de aportes y el estado de salud. Luego de tantas consultas recibidas, aquí un panorama según lo que informa el Consulado Italiano.
1) Pensión a la vejez
Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a los trabajadores que podían demostrar 15 años de aportes en el momento de llegar a los 60 años los hombres y a los 55 las mujeres. En el caso de los trabajadores autónomos, la edad mínima para los hombres era de 65 años y de 60 para las mujeres.
Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el requisito de edad para los trabajadores en relación de dependencia llevándolo a 65 en el caso de los hombres y a 60 en el caso de las mujeres.
Para los trabajadores en relación de dependencia el derecho a la pensión está subordinado a la cesación de la relación laboral.
El trabajador se jubila el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual llega a la edad mínima necesaria. O bien - en el caso de que en esa fecha no hayan sido completados los requisitos de antigüedad en los aportes - desde el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual se complete el mínimo de aportes necesario.
A pedido del interesado, se puede fijar la fecha desde la cual comienza a tener efecto la pensión, en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se haya cumplido con los requisitos legales.
2) Pensión por años de servicio
A partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por cantidad de años de trabajo ha quedado reglamentada por la ley del 8 de agosto de 1995, nº 335 que se refiere al sistema jubilatorio obligatorio y complementario. La ley dispone que el derecho a la pensión por antigüedad de los trabajadores en relación de dependencia se obtiene en el momento de alcanzar una antigüedad de aportes igual o superior a 35 años coincidentemente con por lo menos 57 años de edad o bien a cualquier edad siempre que se hayan completado 36 años de aportes en 1998. Esta última cantidad irá aumentando gradualmente hasta llegar a los 40 años de aportes en el año 2008.
Requisitos de edad
En el 1996 y 1997 - 52 años
1998 y 1999 - 53 años
2000 y 2001 - 54 años
2002 y 2003 - 55 años
2004 y 2005 - 56 años
En el 2006 y años sucesivos - 57 años
En lo que se refiere a trabajadores autónomos:
Requisitos de edad
En el 1996 y 1997 - 56 años
En el 1998 y años sucesivos - 57 años
REQUISITOS CONTRIBUTIVOS
Trabajadores Dependientes
Periodo Antigüedad
1996 1998 36 años
1999 2003 37 años
2004 2005 38 años
2006 2007 39 años
2008 y años sucesivos 40 años
Trabajadores Autónomos :
Periodo Antigüedad
1996 y años sucesivos 35 años
3) Asignación ordinaria por invalidez
La asignación ordinaria por invalidez le corresponde al contribuyente cuya capacidad de trabajo se haya visto reducida en una tercera parte como mínimo (lo que es igual al 66% mínimo requerido), y en forma permanente, por enfermedad o defecto físico o mental.
La asignación se reconoce por un periodo de 3 años y puede ser renovada – a pedido del interesado y luego de un proceso de revisión por parte del INPS – por sucesivos periodos de la misma duración. Luego de tres renovaciones sucesivas, la asignación será confirmada en forma definitiva si bien no podrá ser heredada por ningún pariente.
Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el contribuyente debe estar en condiciones de demostrar cinco años de aportes. De estos últimos, por lo menos tres años de aportes deberán haber sido efectuados durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4) Pensión ordinaria por incapacidad
Le corresponde a quien, por enfermedad o defecto físico o mental, se encuentre en la absoluta y permanente imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.
Para tener derecho a este tipo de pensión los contribuyentes deben contar con cinco años de aportes de los cuales por lo menos tres deben haber sido efectuados en los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
5) Pensión por fallecimiento
Puede ser de dos tipos:
reversible: si la persona fallecida era titular de pensión directa
indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo menos 15 años de aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años anteriores a la fecha de la defunción.
Beneficiarios
EL CÓNYUGE siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En determinadas condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede existir el derecho a heredar la pensión.
LOS HIJOS legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18 años) en el momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los hijos que estén cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el momento del fallecimiento.
LOS PADRES con 65 años cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación y que estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre y cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.
LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS que no sean titulares de otra jubilación en el momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma permanente y a cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o padres del mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.
6) Pensión social
Este tipo de pensión se otorga a los ciudadanos italianos QUE RESIDEN EN TERRITORIO ITALIAN0, que tienen 65 años cumplidos y viven en determinadas condiciones económicas. No es transferible al exterior y no puede ser heredada.
7) Pensión del Ministerio del Tesoro
Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas personas que sufran algún tipo de invalidez causada por la misma. Existen ocho categorías de pensión según el tipo de invalidez que se sufra. El plazo para presentar la solicitud finalizó el 31 de diciembre de l980. Quien sea beneficiario de este tipo de pensión puede – eventualmente - presentar solicitud de agravamiento. LA PENSIÓN DE GUERRA ES REVERSIBLE AL CÓNYUGE Y A LOS HIJOS. En determinadas condiciones y en ausencia de éstos, pueden tener derecho a la misma los padres y los hermanos del fallecido.
Reclamo de haberes impagos
Los importes de los haberes impagos pasan al heredero o herederos solo si éstos realizan la solicitud de los mismos.
Los documentos necesarios son:
Documento de identidad vigente (que no tenga más de 10 años desde la fecha de emisión)
Partida de defunción traducida al italiano en caso de que haya fallecido en Argentina
Certificado de nacimiento del solicitante
Poder de los coherederos
Libreta de Pensiones o recibo de pago
Convenios bilaterales
En el caso de que los aportes efectuados en Italia no sean suficientes para tener derecho a la pensión del INPS se podrán considerar los aportes hechos en Argentina y en cualquier otro país que haya estipulado una convención con Italia o con la Argentina (totalización múltiple).
El solicitante debe hacer valer un mínimo de 52 aportes (un año)
El derecho a la pensión será evaluado según la cantidad de aportes efectuados en Italia y la cantidad efectuados en el exterior
El importe de la pensión se calculará únicamente con base en los aportes italianos
Los aportes efectuados en el exterior darán lugar a eventuales prestaciones jubilatorias del país en el cual se realizaron
La solicitud debe ser presentada según las normas del país de residencia
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ITALIA deben presentar la solicitud de pensión en la Sede INPS correspondiente según el lugar de residencia, inclusive en el caso en que se solicite únicamente la pensión argentina. Será responsabilidad de dicha Sede la transferencia de la solicitud al ente de previsión social argentino (ANSES)
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ARGENTINA deben presentar la solicitud al ANSES – Oficina Convenciones Internacionales situado en calle Alsina 250, Buenos Aires.
(Para completar los formularios se aconseja asesorarse en los Patronatos)
Pago en Italia de pensiones argentinas
Listado de bancos que transfieren pensiones argentinas a Italia
BANCO
COMAFI Ex Banco di Napoli - Roque Saenz Peña 660
NACION Casa Central - Bmé. mitre 325 011012 1036
VELOX Casa Central - San Martin 271 271001 1004
CREDICOP Casa Central - Reconquista 480 191032 1003
DO BRASIL Casa Central - Sarmiento 487 046001 1041
ATENCIÓN:
No tienen derecho a la asignación familiar los ciudadanos italianos que residen en el exterior, y es ilegal su cobro a través de un apoderado en Italia. La Oficina de Jubilaciones controla la existencia de esas jubilaciones informando inmediatamente al INPS que se encarga de la suspensión y a la posterior recuperación de las sumas indebidamente cobradas.
La asignación social es la prestación asistencial que, a partir del 1.1.1996, ha sustituido la Pensión Social. Les corresponde a los ciudadanos desprovistos de rentas, de más de 65 años, italianos o, si son residentes en Italia, de los Países de la Unión Europea.
Así como sucede para todas las prestaciones de naturaleza asistencial, también para obtener esta previsión se hará referencia a la renta en poder del interesado y del eventual cónyuge y, según el nivel de esta renta, puede pagarse totalmente o aplicándole una reducción.
http://www.consitalia-bsas.org.ar/archivos/pensioni.htm


Particularmente conozco el trabajo del Sr Martinez y quiero aclara el el mismo desde su funcion como secretario General del Gremio en su sede Rosario impulso el reclamo de los paivos de su gremio a reclamar al Estado el reajuste de sus haberes cuando han estado mal calculados y gracias a este accionar hoy cientos de Jubilados pueden recibir jubilaciones mas dignas.
ResponderEliminarSaludo y felicito al Sr Martinez por su capacidad de lucha continua a favor de los derechos de sus iguales.
hola, quisiera saber si con 57 años y 35 años de aportes en argentina es valido para jubilarse en Italia y que tramites hay que hacer? Gracias
ResponderEliminarDesearia me informasen, si después de sentencia judicial a mi favor en argentina, corresponde que seguridad social de España me incremente la jubilación que recibo desde allí?.
ResponderEliminarEspero vtra. respuesta los saludo atte.
Desearia saber si un trabajador que ha aportado 17 años en Argentina y 24 en Italia, que vive en Italia, y no tiene ningun familiar en Argentina, como puede acceder a una jubilaciòn con el convenio internacional. Gracias.
ResponderEliminarEs muy simple, basta ir a un patronato. Yo estoy haciendo los tramites en provincia de Treviso.-
EliminarPor favor sabe alguien si habrá un convenio con Alemania para recibir la jubilación Argentina - gracias
ResponderEliminar----- Mensaje reenviado -----
ResponderEliminarDe: Pina Frontini
Para: convenios internacionales
Enviado: martes 5 de julio, 2016 11:12:24
Asunto: consultar trámite
Marina Constanza Gianni:
Me dirijo a Ud con la finalidad de que pueda responder el trámite Jubilatorio Argentino-Italiano de la compañera DNI10012.282 que se denomina CLAVERIE MARIA TERESITA,ya que lleva varios años tramitándolo sin respuesta.
Ref: Expediente024-27100122826-236-1,(CREO QUE ES EL ÚLTIMO)
. CUIT:02427100122826.
Se que la compañera ha recibido varias respuestas denegatorias. En la UDAI de Ramallo (Pcia de Buenos Aires donde habito realicé varios consultas y me dicen que en Argentina está todo bien y lo que falta es Italia.En Italia dicen que el problema es Argentina. Mi número de documento es 5.482015 y me llamo Josefina Frontini.
Adjunto para su consideración nota que entregué en la UDAI de Ramallo y desde el año pasado no he tenido ninguna respuesta de parte de ellos y de parte de Uds.Muchas Gracias y le imploro ayuda ya que no se donde recurrir para la tranquilidad de la compañera que lógicamente está desesperada.Gracias a los Jubilados Argentinos en el exterior conseguí que me mandaran una ayuda para saber donde dirigirme.Perdón por el tiempo y nuevamente le agradezco.
Atte
Josefina Frontini
DNI5482014
Gomendio 1582- de la ciudad de Ramallo
Pcia de Buenos Aires.
LA COMPAÑERA QUE DESEA RECIBIR SU PENSIÓN MÍNIMA POR ACUERDO ENTRE ARGENTINA E iTALIA ES CLAVERIE MARIA TERESITA-D.N.I.10012282 Y LE FALTABAN PAGAR APORTES PARA PODER REUNIR LAS CONDICIONES EN argentina.Los aportes fueron girados el año pasado y aún no hemos recibido respuesta. Yo soy la Apoderada en Argentina
Q TAL BD MI NOMBRE ES RICARDO. JUBILADO EN ARGENTINA CON LA MINIMA..TENGO CIUDADANIA ITALIANA DE HACE MAS DE 25 AÑOS PASAPORTE ETC,MI PREGUNTA ES Q ESTOY AHORA CON ALGUNOS PROBLEMAS DE SALUD Y NO PUEDO CONTINUAR TRABAJANDO EN MI TOTALIDAD LABORAL,ME SABEN DECIR SI TENGO ALGUNA POCIBILIDAD DE PEDIR ALGUNA AYUDA O PENCION AL GOBIERNO ITALIANO Y QUIEN M LO PUEDE TRAMITAR GRACIAS SALUDOS CRDIALES RICARDO,,servicegeneralelectric@gimail.com
ResponderEliminarQ TAL BD MI NOMBRE ES RICARDO. JUBILADO EN ARGENTINA CON LA MINIMA..TENGO CIUDADANIA ITALIANA DE HACE MAS DE 25 AÑOS PASAPORTE ETC,MI PREGUNTA ES Q ESTOY AHORA CON ALGUNOS PROBLEMAS DE SALUD Y NO PUEDO CONTINUAR TRABAJANDO EN MI TOTALIDAD LABORAL,ME SABEN DECIR SI TENGO ALGUNA POCIBILIDAD DE PEDIR ALGUNA AYUDA O PENCION AL GOBIERNO ITALIANO Y QUIEN M LO PUEDE TRAMITAR GRACIAS SALUDOS CRDIALES RICARDO,,servicegeneralelectric@gimail.com
ResponderEliminarEl Servicio de Colaboración Internacional de Pensiones dependiente del INSS (Seguridad Social Española) C/ Padre Damián 4-6 MADRID me informa que hay 16.000 expedienres de argentinos o españoles que trabajaron y APORTARON en el país. Agunos datan de 1996. El 90% de ellos precisan sumar los años trabajados en Argentina para poder cobrar la pension en España. Sr Emilio Basavilbaso, póngase en contacto con ellos.
ResponderEliminarHola soy Walter estoy trabando tengo 21 años de aportes como chofer de cargas y 10 años en argentina cómo chofer (aportes ) comunes , mi edad 50 años puedo jubilarme?
ResponderEliminarFavor informar e mail de contacto del departamento de convênios internacionales mercosul
ResponderEliminarBuenas noches yo necesito saber que papeles necesito de Italia para hacer valer mis años que son 11 por el convenio internacional guía un patronato en rosario pero desde septiembre 2019estoy esperando y ninguna noticia alguien me puede ayudar
ResponderEliminarsoy Argentina,hija de extranjero turco,no fui reconocida.Me enteré hace algunos años quién era mi verdadero padre.Es actualmente fallecido.Es posible lograr que el gobierno del país de origen de mi padre me pague un rasarcimiento economico por la falta de responsabilidad del extranjero
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